Código de Proc. Penales estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Promociones de los sujetos procesales. Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por triplicado o duplicado, según el caso, y estarán firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario; pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.

Los documentos que se acompañen a las promociones, deberán ser originales o con copia fotostática debidamente autorizada.

En caso de utilización de respaldos informáticos o electrónicos, las promociones también podrán realizarse por ese medio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Promociones de los sujetos procesales. Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por triplicado o duplicado, según el caso, y estarán firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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