Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de incompetencia. En cualquier etapa del procedimiento que corresponda a la autoridad jurisdiccional, antes de que se dicte sentencia, los tribunales estarán facultados para declararse de oficio incompetentes para conocer de determinados asuntos y ordenar su remisión a aquél que considere competente. No podrá realizarse tal declaración en los casos en que se tenga que resolver previamente sobre medidas procedimentales urgentes, tales como arraigo, cateo, orden de aprehensión o resoluciones de término constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.