Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declinatoria. Propuesta la declinatoria, el tribunal mandará dar vista a los otros sujetos procesales interesados, por el término de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes. Si el tribunal decide que es competente, continuará conociendo del asunto. En caso contrario, remitirá el expediente al tribunal que estime conveniente. Este último resolverá si acepta o no la competencia en un término de tres días, y en caso afirmativo seguirá conociendo del asunto. Si no la acepta, suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Supremo Tribunal de Justicia, comunicando de esto al tribunal que le haya remitido tal expediente.
El Supremo Tribunal de Justicia emitirá resolución al respecto dentro de un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, y enviará el mismo al tribunal que sea declarado competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.