Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite de la recusación. Interpuesta la recusación por la parte interesada, la cual deberá ser por escrito en el que se indiquen los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes, el recusado deberá dirigir oficio al superior que deba calificar aquélla, con inserción del escrito en que se haya promovido, del proveído correspondiente y de las constancias que sean indispensables. Dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que se reciba la documentación referida, se dictará la resolución que corresponda.
Admitido el impedimento o calificada como existente la causa de una recusación, el impedido o recusado quedará separado del conocimiento del asunto, remitiéndose éste a quien corresponda de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando se deseche la recusación, se impondrá al recusante una multa de 10 a 50 días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.