Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Improcedencia de la recusación. No procederá la recusación:
I. Al cumplimentar exhortos;
II. En los incidentes de competencia;
III. En la calificación de los impedimentos para efecto de excusa o recusación; y IV. Cuando se interponga durante el término constitucional fijado para resolver la situación jurídica del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.