Código de Proc. Penales estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Improcedencia de la recusación. No procederá la recusación:

I. Al cumplimentar exhortos;

II. En los incidentes de competencia;

III. En la calificación de los impedimentos para efecto de excusa o recusación; y IV. Cuando se interponga durante el término constitucional fijado para resolver la situación jurídica del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Improcedencia de la recusación. No procederá la recusación: I. Al cumplimentar exhortos; II. En los incidentes de competencia; III. En la calificación de los impedimentos para efecto de excusa o recusación; y IV. Cuando…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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