Código de Proc. Penales estatal

Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Renuncia o abreviación de término. El Ministerio Público, el inculpado y los demás intervinientes podrán renunciar a los términos establecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación expresa.

Cuando el término sea común para varios intervinientes o para todos ellos, se necesitará del consentimiento de todos y del tribunal correspondiente, para abreviar o prescindir del término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Renuncia o abreviación de término. El Ministerio Público, el inculpado y los demás intervinientes podrán renunciar a los términos establecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación expresa. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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