Código de Proc. Penales estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Reposición de término. Quien, sin su culpa, por defecto en la notificación, por fuerza mayor que no le sea imputable o por un acontecimiento fortuito insuperable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición íntegra del término, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, a su pedido. La solicitud de reposición del término se presentará por escrito, en el tribunal ante el cual hubiera debido observarse, inmediatamente después de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al término, y deberá contener:

I. Indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del término, su justificación y la mención de todos los elementos de prueba de los cuales se vale para comprobarlo; y II. Actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Reposición de término. Quien, sin su culpa, por defecto en la notificación, por fuerza mayor que no le sea imputable o por un acontecimiento fortuito insuperable, se haya visto impedido de observar un plazo y…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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