Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100.- Cumplimiento. Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otra jurisdicción las personas o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al tribunal en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al requirente.
El cumplimiento de los exhortos no implica prórroga ni renuncia de la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.