Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99.- Exhorto y oficio. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conozca del asunto, se encomendará su cumplimiento por exhorto al funcionario judicial de igual categoría del territorio jurisdiccional donde deban practicarse.
Los tribunales se comunicarán con funcionarios públicos o autoridades que no sean judiciales, por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.