Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98.- Práctica de diligencias ministeriales. Las diligencias del Ministerio Público que deban practicarse fuera del territorio del Estado en que se esté tramitando alguna averiguación, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias, en términos de lo previsto por los Acuerdos de Coordinación ordenados por el Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.