Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Firmeza y ejecución de las resoluciones. Ninguna resolución después de firmada puede modificarse si no es mediante la substanciación del medio de impugnación o incidente que corresponda. No se estimarán consentidas las resoluciones, sino cuando los sujetos procesales interesados manifiesten expresamente su conformidad o no las recurran oportunamente.
Ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se haya notificado de la misma al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.