Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96.- Validez de resoluciones de tribunal colegiado. Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero trámite, dictados por un tribunal colegiado, se requerirá el voto de la mayoría de sus miembros. Cuando alguno de los integrantes de un tribunal colegiado no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará sucintamente las razones de su inconformidad, en voto particular que se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.