Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- Validez de las resoluciones. Las resoluciones se dictarán por el servidor público respectivo, y serán firmadas por él y por el secretario que corresponda, o a falta de éste, por testigos de asistencia, asentándose los nombres de quienes las suscriban.
La falta de alguna firma provocará la invalidez del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.