Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94.- Acuerdos de mero trámite. Los acuerdos que contengan resoluciones de mero trámite, deberán dictarse dentro de 24 horas, contadas desde aquella en que se haga la promoción; los autos, salvo los que la ley disponga para casos especiales, dentro de 3 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.