Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 93.- Contenido de las sentencias definitivas. Las sentencias definitivas contendrán, además de los requisitos fijados en este capítulo:
I. La totalidad de los datos que se obtengan del inculpado durante el desarrollo del procedimiento;
II. Un extracto breve de los hechos procedimentales conducentes a la resolución;
III. La descripción del hecho o hechos punibles que serán objeto de valoración jurídica, así como de los medios probatorios aportados para demostrar su existencia;
IV. Las consideraciones y los fundamentos legales que se establezcan para acreditar la existencia de la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad correspondientes, y por ende la responsabilidad penal del inculpado; V. La condena o absolución que proceda, clarificando en el primer caso la pena y/o medida de seguridad que se vaya a aplicar;
VI. Lo relativo a los apoyos que se hayan otorgado por parte del Estado a la víctima y ofendidos, que deberán restituirse al Fondo de Apoyo a las Víctimas del Delito, así como los términos de ello en cumplimiento a la ley aplicable; y VII. Los demás puntos resolutivos correspondientes.
Deberán dictarse dentro de los 10 días siguientes a la citación para oír sentencia, salvo que el expediente excediera de 300 fojas, en cuyo caso se aumentará un día más por cada 50 de exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.