Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104.- Incumplimiento de exhorto. Cuando un juzgador no dé cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por fundamentos o motivos que el exhortante considere injustificados, este último podrá ocurrir en reclamación ante el superior de aquél. Si el tribunal exhortado estimare que no debe cumplimentar el exhorto por interesarse en ello su jurisdicción, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de tres días, promoviendo en su caso la competencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.