Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105.- Autenticidad. Se dará entera fe y crédito a los exhortos y requisitorias que libren los tribunales federales o estatales, debiendo cumplimentarse siempre que se llenen los requisitos fijados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.