Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- Exhortos extranjeros. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales debidos, al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan, serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de éste en la forma que determine la ley correspondiente. Los exhortos de los tribunales extranjeros deberán tener, además de los requisitos que indiquen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.