Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- Información sobre recursos. Cuando la notificación se realice respecto de la sentencia que se dicte en primera instancia, el inculpado y la víctima u ofendido, serán informados, verbalmente o por escrito, según la forma de su notificación, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos.
De la información se dejará constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.