Código Penal estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 108.- Información sobre recursos. Cuando la notificación se realice respecto de la sentencia que se dicte en primera instancia, el inculpado y la víctima u ofendido, serán informados, verbalmente o por escrito, según la forma de su notificación, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos.

De la información se dejará constancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 108.- Información sobre recursos. Cuando la notificación se realice respecto de la sentencia que se dicte en primera instancia, el inculpado y la víctima u ofendido, serán informados, verbalmente o por escrito,…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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