Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- Lugar para notificaciones. Las personas que intervengan en un procedimiento y sean sujetos de notificaciones, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibirlas. Si por cualquier circunstancia no hacen designación, cambien de domicilio sin dar aviso a la autoridad que conozca o señalen uno falso, las notificaciones, aún las personales, se les harán por lista. En casos urgentes, podrá resolverse que se haga uso de la vía telefónica, del telefax o de cualquiera otro medio de comunicación electrónica que para el efecto haya sido proporcionado por el sujeto procesal interesado, o que utilice la información electrónica que al efecto adopte el Poder Judicial del Estado. Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa.
Si no se hace esta designación, la notificación surtirá sus efectos haciéndola a cualquiera de los defensores nombrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.