Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.- Notificación personal. Sólo las sentencias que se dicten en primera y segunda instancia, así como las resoluciones que al efecto se señalan en este Código, serán notificadas personalmente a los sujetos procesales interesados. Las demás resoluciones judiciales y las determinaciones del Ministerio Público, se notificarán en los términos por esta ley establecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.