Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11.- Auxiliares del Ministerio Público. Serán auxiliares del Ministerio Público para el desempeño de sus funciones, los servidores públicos que señala la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.