Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12.- Deber de objetividad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la norma penal y deberá formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.