Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114.- Validez de la notificación. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que previene este Código, la persona que debe ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación, sin perjuicio de aplicar, en lo conducente, la corrección que corresponda al servidor público encargado de realizarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.