Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 115.- Citación. Cuando sea necesaria la presencia de alguna persona para llevar a cabo un acto, el tribunal o el Ministerio Público la citará por medio de cédula, por telégrafo, por teléfono, telefax o verbalmente, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente. Se les hará saber a los citados el tribunal o funcionario ante el cual deban comparecer, el motivo de la citación, la identificación del expediente y la fecha y hora en que deban comparecer. Al mismo tiempo se les advertirá que la incomparecencia injustificada provocará la aplicación de una medida de apremio, y que en caso de impedimento, deberán comunicarlo inmediatamente, por cualquier vía, a quien los cita, justificando plenamente el motivo.
La incomparecencia injustificada provocará de inmediato la ejecución del apercibimiento. Quedan exceptuados de esta obligación las personas señaladas en el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.