Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- Investigación de residencia. Cuando se ignore la residencia de la persona que deba ser citada, se solicitará al Ministerio Público encargue a la policía que lo averigüe y proporcione el dato. Si esta investigación no tuviere éxito y quien ordene la citación estime conveniente, podrá hacerlo por medio de un periódico de mayor circulación, o por los medios de comunicación social que estime necesarios para el efecto.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.