Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 121.- Orden y disciplina. En las audiencias judiciales y de desahogo de pruebas, el orden y disciplina estará a cargo del servidor público que presida.
Respecto de las diligencias de desahogo de pruebas, éstas se desarrollarán conforme a las reglas que establece este Código en el título correspondiente a medios probatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.