Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120.- Uso de la palabra y réplica. En las audiencias judiciales el Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa, a su vez, contestar en cada caso. Antes de cerrarse el debate, el servidor público que presida la audiencia preguntará al inculpado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.