Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124.- Medios de apremio. El Ministerio Público en la fase de la averiguación previa y los tribunales en las fases de averiguación procesal y juicio, podrán emplear como medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, las correcciones disciplinarias establecidas en el Artículo 122 de este Código y el auxilio de la fuerza pública. Cuando a juicio de la autoridad que haya empleado los medios de apremio, el o los usados resultaren ineficaces para hacer cumplir su determinación, pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.