Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125.- Prisión preventiva. Sólo por hecho punible típico que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a la prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la ejecución de las penas o medidas de seguridad. Los inculpados que hayan pertenecido a organismos de policía o al ejército y que estuvieren sujetos a prisión preventiva, deberán permanecer en lugares separados donde no tengan acceso los detenidos con distinta calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.