Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 134.- Ejecución del cateo. La orden de cateo será notificada a quien habita el lugar o al encargado, entregándole una copia, procediéndose en adelante, conforme a los Artículos precedentes.
Si quien habita el lugar se resistiere al ingreso o nadie respondiere a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para ingresar. Al terminar el registro, se cuidará que los lugares queden cerrados y, de no ser ello posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta respectiva. Para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de otro de los Poderes del Estado, o de las autoridades federales, el tribunal recabará la autorización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.