Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133.- Práctica del cateo. El cateo será practicado:
I. Por el funcionario que la autoridad judicial autorice, en los casos de inspección de objetos o lugares, o de sustracción de objetos; y II. Por la Policía, con asistencia del Ministerio Público, cuando se trate de ejecutar una orden de aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.