Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 132.- Requisitos del cateo. En toda orden de cateo se especificarán:
I. La autoridad judicial que lo ordena y la sucinta identificación del procedimiento;
II. El señalamiento concreto del lugar o lugares que habrán de ser registrados;
III. El lugar o las cosas que han de inspeccionarse o las cosas que han de sustraerse o a las personas que haya de aprehenderse;
IV. La autoridad que practicará la diligencia y en cuyo favor se extiende la orden;
V. Los límites a que se sujetará la autoridad al practicar la diligencia; y VI. El levantamiento de un acta circunstanciada, al concluir la diligencia, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado y en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La orden tendrá una duración máxima de dos semanas, después de las cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado o para un período determinado, en cuyo caso constarán esos datos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.