Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 131.- Cateo. Cuando durante las diligencias que realice el Ministerio Público con motivo de la integración de una averiguación previa, se estimare necesaria la práctica de un cateo, aquél acudirá ante el juez respectivo solicitándole la práctica de la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen. Cuando el Ministerio Público considere urgente la práctica de la diligencia de cateo, manifestará al tribunal las razones que tuviere para ello, quedando obligados los jueces a resolver de inmediato, aún en horas y días considerados inhábiles.
El cateo podrá igualmente ser decretado por el juez en cualquier momento del desarrollo de la averiguación procesal, tanto a petición del Ministerio Público como de la defensa. Cuando al iniciarse la diligencia de cateo el ocupante del lugar permita la entrada de autoridades que lo hayan de practicar, se recabará su consentimiento por escrito y la diligencia se realizará de acuerdo con las reglas de la prueba de inspección, si se tratare de inspeccionar un lugar o cosas. Si el fin de la diligencia es el de sustraer cosas, se recogerán las mismas por la autoridad que las practique, entregándose el recibo correspondiente al ocupante o a la persona con quien se entienda la diligencia. Si se tratare de ejecutar una orden de aprehensión, se cumplimentará la misma si se localiza al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.