Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138.- Levantamiento de embargo. El embargo no se decretará o en su caso se levantará, cuando el embargado u otra persona a su nombre, otorguen caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios causados.
El embargo también se levantará si se decreta la libertad del inculpado, y en el caso del tercero obligado, si es legalmente desligado de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.