Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 139.- Aseguramiento. La autoridad ministerial o jurisdiccional competente, que esté conociendo del procedimiento, procederá al inmediato aseguramiento, para efecto de decomiso, destrucción o pérdida o posterior embargo precautorio, de los bienes relacionados con el hecho punible, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos utilizados. Tendrá el carácter de provisional y se ordenará su levantamiento si se determina el no ejercicio de la acción penal o la reserva de diligencias; o cuando se ordene el sobreseimiento del procedimiento, se decrete sentencia absolutoria o la condenatoria no ordene el decomiso, destrucción o pérdida de objetos, instrumentos o productos del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.