Código Penal estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 140.- Objeto. La averiguación previa consiste en la investigación de la existencia del hecho punible de que tenga conocimiento el Ministerio Público por denuncia o por querella, con el objeto de comprobar los datos que acrediten el cuerpo del delito determinado en la figura típica correspondiente y para el establecimiento de la probable responsabilidad del o de los inculpados, y resolver con ello sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal.

El hecho punible se integra con los siguientes elementos fácticos:

I. Un resultado, que puede ser la afectación o puesta en peligro de cualquiera de los bienes jurídicos protegidos por las figuras típicas descritas en el Código Penal del Estado;

II. Una o varias conductas;

III. El nexo existente entre la conducta y el resultado, en el que se determine la atribuibilidad del resultado a la conducta o conductas específicas, o la imputación objetiva de tal resultado; y IV. Los factores existenciales concurrentes al resultado, a la conducta y al nexo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 140.- Objeto. La averiguación previa consiste en la investigación de la existencia del hecho punible de que tenga conocimiento el Ministerio Público por denuncia o por querella, con el objeto de comprobar los…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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