Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- Facultades expresas. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público dispondrá sólo de las facultades y poderes que este Código le autoriza. Si la regla que otorga tal facultad o poder no discrimina, a él también le corresponderá la respectiva facultad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.