Código Penal estatal

Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 147.- Deber de objetividad. En procuración de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible, con todas las circunstancias de importancia y de los partícipes en él, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o que puedan influir en su punición, verificando también el daño o daños causados por el hecho.

Es obligación del Ministerio Público extender la investigación del hecho punible, no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo, cuidando de procurar con urgencia los elementos de prueba o indicios cuya pérdida por demora es de temer. Deberá también procurar el pronto desahogo de las citas de testigos y peritos para aclarar el hecho y su situación.

El incumplimiento o la demora injustificada será considerada falta grave y podrán hacerse efectivas al funcionario las sanciones y responsabilidades previstas en la legislación que regule sus actividades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 147.- Deber de objetividad. En procuración de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible, con todas las…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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