Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 146.- Puesta a disposición y retención. Se entenderá que el indiciado queda a disposición del Ministerio Público para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que le sea entregado física y formalmente, por parte de la persona, autoridad o corporación policiaca que haya logrado su detención.
Para los mismos efectos, cuando sea necesario ingresar al detenido a alguna institución de salud, la autoridad que haya realizado la detención deberá acompañar a su puesta a disposición, la constancia respectiva de dicha institución.
En los casos de flagrancia o urgencia, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que se podrá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.