Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 145.- Urgencia. En casos urgentes el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, podrá ordenar por escrito la detención de un inculpado, fundando y expresando los indicios que acrediten:
I. Que el inculpado haya intervenido en la comisión de alguno de los hechos punibles calificados como graves por este Código; II. Que existe riesgo fundado de que el inculpado puede sustraerse a la acción de la justicia; y III. Que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar la orden de aprehensión o arraigo, por razón de la hora, lugar o circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.