Código Penal estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 145.- Urgencia. En casos urgentes el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, podrá ordenar por escrito la detención de un inculpado, fundando y expresando los indicios que acrediten:

I. Que el inculpado haya intervenido en la comisión de alguno de los hechos punibles calificados como graves por este Código; II. Que existe riesgo fundado de que el inculpado puede sustraerse a la acción de la justicia; y III. Que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar la orden de aprehensión o arraigo, por razón de la hora, lugar o circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Urgencia. En casos urgentes el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, podrá ordenar por escrito la detención de un inculpado, fundando y expresando los indicios que acrediten: I. Que el inculpado haya intervenido…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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