Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 150.- Práctica de diligencias. El Ministerio Público puede exigir informaciones de toda persona y de todos los funcionarios públicos, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por sus auxiliares, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales estarán obligados a satisfacer el requerimiento o comisión del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.