Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151.- Término de la averiguación previa. El Ministerio Público procurará dar término a la averiguación previa lo antes posible, procediendo con la diligencia que el caso requiera.
Pasados dos meses desde la individualización del o de los indiciados, cualquiera de los intervinientes podrá requerir al superior jerárquico del Ministerio Público que conozca del asunto, la fijación de un plazo prudente para la conclusión de la averiguación. El superior jerárquico le notificará tal plazo, que se fijará según las circunstancias del caso.
Vencido el plazo, se procederá conforme a las reglas que se establecen para la conclusión de la averiguación, y si esto no se hiciera, se encargará el asunto a otro funcionario, previa fijación de sanciones administrativas para el funcionario omiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.