Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152.- Ejercicio de la acción penal. Cuando el Ministerio Público estime que la averiguación previa proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del indiciado, por acreditamiento de cuerpo del delito y probable responsabilidad, realizará el ejercicio de la acción penal en su contra, la cual se formulará tomando en cuenta lo siguiente:
I. Se promoverá la iniciación de la averiguación procesal;
II. Se establecerán los datos que sirvan para identificar al Indiciado y los lugares de su posible localización;
III. Se hará relación clara, precisa y circunstanciada del o de los hechos punibles, con énfasis en el resultado de afectación o puesta en peligro del bien jurídico protegido por la figura típica seleccionada, de la forma de autoría o participación del indiciado y la atribución del resultado a la conducta o conductas específicas;
IV. Se mencionarán los medios de prueba utilizados para demostrar la existencia del o de los hechos punibles;
V. Se fijará concretamente la figura típica que sea aplicable, haciendo la relación correspondiente entre los elementos objetivos que la integran con el hecho punible comprobado, para acreditar la existencia del cuerpo del delito y probable responsabilidad del indiciado; y VI. Se hará solicitud de la orden de aprehensión que sea procedente, de la citación para declaración preparatoria, o que se decrete el auto de formal prisión que corresponda.
Así mismo, en el oficio mediante el cual se ejercite la acción penal, el Ministerio Público señalará el lugar de depósito de los objetos relacionados con el hecho punible, dejándolos a su disposición, e informando de ello al encargado del depósito.
En caso de que en la fase de averiguación previa se haya otorgado al indiciado el beneficio de la libertad provisional bajo caución, se anexará al expediente el documento correspondiente a la garantía exhibida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.