Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 159.- Negativa de orden de aprehensión. Si el juez decide no girar la orden de aprehensión solicitada, o negar la citación para declaración preparatoria, por considerar que no se reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informará de ello al Agente del Ministerio Público que ejercitó la acción penal, por conducto del representante social adscrito, para que perfeccione la integración de la averiguación previa, especificando los datos que no hayan sido motivo de acreditación. Se dejará copia del expediente, para que se cumpla con lo ordenado en el Artículo 160 de este Código. En caso de que el hecho punible consignado sea calificado como no típico por la autoridad judicial, o de que no se acredite la probable responsabilidad del inculpado, tal negativa será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.