Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 158.- Requisitos de la orden de aprehensión. Las órdenes de aprehensión deberán dictarse en términos de lo ordenado por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y describirán una relación sucinta del hecho punible que la motive, la clasificación típica que corresponda a juicio de la autoridad judicial, independientemente de la que haya propuesto el Ministerio Público en su escrito de consignación, la punibilidad fijada para el mismo y demás fundamentos legales. Asimismo se insertará la media filiación del inculpado, fotografía y datos necesarios con los que se cuente para su identificación y localización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.