Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 161.- Presentación voluntaria. Si se giró orden de aprehensión, y el inculpado se presenta voluntariamente ante el Juez, éste ordenará la inmediata cancelación de aquélla, que turnará al Ministerio Público para que surta los efectos legales que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.