Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162.- Ejecución de la orden de aprehensión. Una vez ejecutadas las Ordenes de Aprehensión por la Policía, se pondrán inmediatamente los indiciados a disposición del juez que los requiera, quien decretará su legal detención, y comenzará a correr el término de 72 horas previsto en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del cual se resolverá sobre la situación jurídica de aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.