Código Penal estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 168.- Inicio y objeto. La instrucción comienza con el auto de formal prisión y concluye con el auto que la declara cerrada. Durante esta fase, la autoridad judicial deberá admitir, preparar y desahogar los medios probatorios que legalmente le ofrezcan los sujetos procesales interesados, en relación con el hecho punible que haya sido tipificado, y específicamente para acreditar la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, o para certificar la existencia o no de alguna de las causas de justificación, así como los elementos idóneos para la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados. Además, en dicha fase, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del inculpado, de la víctima u ofendido, así como de las circunstancias de realización del hecho punible tipificado, teniendo amplias facultades para allegarse, de oficio, los medios probatorios que estime necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 168.- Inicio y objeto. La instrucción comienza con el auto de formal prisión y concluye con el auto que la declara cerrada. Durante esta fase, la autoridad judicial deberá admitir, preparar y desahogar los…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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