Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169.- Identificación del inculpado. Dictado el auto de formal prisión se ordenará la identificación del inculpado por el sistema que se adopte administrativamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.